La comparación con un producto anterior (que ya no existe en el mercado) debe realizarse en un plazo máximo de cinco años a partir de la retirada del producto.
Cuidado con las afirmaciones que implican que hay beneficios medioambientales al sustituir un material por otro (p. ej., plástico por papel): deben justificarse con estudios que demuestren los beneficios medioambientales reales conseguidos (p. ej., ACV).
Última modificación el 10/01/2025