De conformidad con el decreto legislativo del 3 de septiembre de 2020, todos los envases (primarios, secundarios y terciarios) autorizados para el consumo en Italia están sujetos a la obligación de etiquetado medioambiental. Los envases destinados a B2B deben incluir necesariamente la codificación de los materiales de composición de acuerdo con la Decisión 129/97 / CE. Sin embargo, el resto de la información se aplica voluntariamente.
De hecho, la norma no excluye dicho embalaje de la obligación. Sin embargo, para algunos de estos casos, se han identificado importantes limitaciones tecnológicas que pueden no permitir la colocación física del etiquetado ambiental en el empaque.
En este sentido, la nota aclaratoria transmitida por el Ministerio para la Transición Ecológica el 17 de mayo de 2021 explicita que para envases neutros en general, con especial referencia a los envases de transporte y/o posibles productos semiacabadosHabida cuenta de las dificultades que encuentran los operadores, tanto económicas como estructurales, para cumplir esta obligación, es necesario estudiar una posible alternativa al etiquetado tradicional que se coloque en el propio envase. Por tanto, para estos embalajes, que en su mayoría forman parte del canal B2B, la identificación del material de composición del embalaje puede ser transportada y comunicada por el fabricante en los documentos de transporte que acompañan a la mercancía, o en otros medios externos, incluidos los digitales.
La norma no da indicaciones precisas sobre el estilo gráfico o la forma en que debe transmitirse la información del etiquetado medioambiental, pero recomienda que el envase se etiquete adecuadamente, con vistas a lograr el objetivo, y que a continuación se facilite la información obligatoria, que para los envases de transporte sólo se refiere a los códigos de identificación del material.
Última modificación el 04/10/2023