Los sistemas de embalaje que incluyen un cuerpo principal y otros componentes accesorios que no se pueden separar manualmente, deben llevar necesariamente el código de identificación del material del cuerpo principal y las indicaciones de recogida (que siguen el material del cuerpo principal).
Siempre que sea posible, solo el código de identificación del material se puede colocar según la Decisión 129/97/CE también en los componentes que no se pueden separar manualmente, pero, en estos, no se debe indicar la indicación en la colección.
Si el sistema de envasado, por el contrario, prevé componentes que puedan separarse manualmente del cuerpo principal, cada uno de ellos deberá llevar necesariamente el código alfanumérico según la Decisión 129/97/CE y las indicaciones de recogida.
En el caso de envases en materiales textiles, se hace referencia al Anexo V de la Decisión 129/97/CE.
Para los materiales textiles distintos del «algodón» y el «yute» se considera apropiado utilizar el código TEX 62, que corresponde a la primera numeración disponible que no identifica ningún material. Estos embalajes no forman parte del circuito de recogida selectiva doméstico, sino que se refieren a circuitos de recogida dedicados. Por lo tanto, es bueno indicar con el código, el material en plena «tela» y la invitación al consumidor a consultar las disposiciones de su Municipio.
Última modificación el 03/12/2021