Si un embalaje está constituido por un tipo de metal, distinto del acero o el aluminio, que no está asociado a una codificación específica en el Anexo III de la Decisión 129/97/CE, se sugiere adoptar la numeración «42», es decir la primera codificación de la tabla a la que no se asocia ningún material, y por tanto “disponible” para ser adoptada para otros tipos de metales no contemplados.
Cabe señalar también que en el Anexo VII relativo a los compuestos, nos referimos al estaño. En ese caso, todos los tipos de acero se incluyen en la definición de estaño.
Última modificación el 14/12/2021