La Directiva 2024/825/UE introduce la prohibición de las alegaciones ecológicas en el Anexo I de la Directiva 29/2005. Este anexo representa la lista negra de prácticas permanentemente prohibidas.
Las prohibiciones son, por ejemplo
– mostrar una etiqueta de sostenibilidad que no esté basada en un sistema de certificación o que no haya sido establecida por las autoridades públicas;
– formular una declaración medioambiental genérica para la que el operador económico no pueda demostrar la excelencia reconocida del comportamiento medioambiental relevante para la declaración;
– hacer una alegación medioambiental relativa al producto en su conjunto o a la actividad del operador económico en su conjunto cuando sólo afecta a un determinado aspecto del producto o a un elemento específico de la actividad del operador económico;
– afirmar, basándose en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero, que un producto tiene un impacto neutro, reducido o positivo sobre el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero;
– presentar requisitos legalmente impuestos en el mercado de la Unión para todos los productos pertenecientes a una categoría determinada como si fueran una característica distintiva de la oferta del operador económico.
(Puntos: 2a, 4a, 4b, 4c, 10a)
Última modificación el 10/01/2025