El texto de la ley indica explícitamente que todos los envases (B2B y B2C) llevan las identificaciones de los materiales mediante la decisión 129/97/EC. Los envases destinados al consumidor final también deben incluir indicaciones sobre la correcta recogida. CONAI sugiere indicar claramente la familia de material de empaque predominante (según la cual el empaque se entrega en correcta recolección), precedido de la indicación «Recogida», o acompañado de «Recogida separada».
Sin embargo, la ley exige que todos los envases estén debidamente etiquetados, por lo tanto en la forma y en los métodos gráficos y de presentación libremente elegidos, siempre que sean eficaces y acordes con los objetivos establecidos en el art. 219 párrafo, 5.
La norma no proporciona indicaciones específicas sobre los gráficos, colores y dimensiones del etiquetado.
Si desea adoptar un etiquetado de colores, CONAI sugiere utilizar los colores codificados por la norma UNI 11686 – Gestión de residuos – Elementos visuales de residuos – Elementos de identificación visual de los contenedores para la recogida de residuos urbanos.
Para algunos tipos de envases puede resultar extremadamente difícil, si no imposible, colocar el etiquetado medioambiental completo (por ejemplo, envases de tamaño pequeño o envases con espacios limitados, aquellos para los que el fabricante puede encontrar dificultades tecnológicas para colocar el código de identificación de el material del embalaje, los multilingües o los de importación).
Para algunos de estos casos, el Ministerio de Transición Ecológica ha aclarado, con nota emitida el 17 de mayo de 2021, que, dadas las criticidades objetivas que subyacen a la colocación física del etiquetado ambiental en los envases, se da por cumplida la obligación si se proporciona la información obligatoria. porque por el párrafo 5 del art.219 de la TUA, se transmite y comunica a través de medios externos (en el caso de empaque neutral), o canales digitales (como App, código QR, código de barras, etc.), y si esto no es posible ni siquiera a través de estas herramientas, ponerlos a disposición a través de sitios web.
La nota también aclara que en general, se permite favorecer el uso de herramientas digitales con el fin de cumplir con la obligación de etiquetado ambiental de los envases (ej. App, código QR, sitios web), en línea con el proceso de innovación y simplificación tecnológica. ., además un aspecto fundamental previsto dentro del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR).
Para que la información medioambiental obligatoria sobre la composición y, en el caso de envases destinados al consumidor final, la correcta gestión del envase al final de su vida, sea más accesible y consultable, se sugiere proporcionar indicaciones claras sobre el embalaje o en el punto de venta, en cuanto a los métodos por los que el consumidor puede buscarlos a través de herramientas digitales o sitios web.
Última modificación el 14/12/2021