Para poder trasladar los residuos de envases (y otros productos) biodegradables y compostables a la recogida de residuos orgánicos, el Decreto Legislativo 116/20201 modificó el art. 182-ter del Decreto Legislativo. 152/2006 (Residuos orgánicos): en particular, el apartado 6 del citado artículo establece que los residuos, incluidos los residuos de envases, con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad similares a los residuos orgánicos, deben recogerse y reciclarse junto con estos últimos si:
a) estén certificados de conformidad, por organismos acreditados, con la norma europea EN 13432 para envases recuperables por compostaje o biodegradación, o con la norma europea EN 14995 para otros productos distintos de los envases;
b) estén debidamente etiquetados y lleven, además de la mención del cumplimiento de las normas europeas antes mencionadas, elementos identificativos del productor y del certificador, así como instrucciones adecuadas para que los consumidores eliminen dichos residuos en la recogida selectiva y reciclaje de orgánicos. circuito de residuos;
c) antes del 31 de diciembre de 2023 se rastrean de tal manera que puedan distinguirse y separarse de los plásticos convencionales en plantas de clasificación de residuos comunes y plantas de reciclaje orgánico.
Esta nueva disposición, además de incentivar el reciclaje de residuos orgánicos, también introduce importantes innovaciones en cuanto al etiquetado de envases compostables (y otros productos), ya que estos, además de la información requerida por el art. 219, párrafo 5 del Decreto Legislativo. 152/2006, también debe incluir los siguientes elementos en la etiqueta:
– mención de la conformidad del embalaje con las normas europeas;
– los elementos identificativos del productor y del certificador;
– instrucciones adecuadas para que el consumidor elimine dichos residuos en el circuito de recogida selectiva y en el reciclaje de residuos orgánicos.
Por tanto, está claro que, a los efectos de la recogida y reciclaje de productos compostables en residuos domésticos, todos los envases biodegradables y compostables deben estar certificados de conformidad con UNI EN 13432 (Requisitos para envases recuperables mediante compostaje y biodegradación).
La certificación es un acto de reconocimiento formal de conformidad con una norma técnica de referencia, la cual es emitida por un organismo certificador que, a su vez, ha sido acreditado por Accredia, una asociación reconocida que opera sin fines de lucro bajo la supervisión de la Ministerio de Progreso Económico. Una vez acreditados, los organismos y laboratorios pueden emitir en el mercado certificados de conformidad y calibración, declaraciones de verificación, informes de ensayo, análisis e inspección, con la marca de acreditación ‘Accredia’.
A través de la certificación emitida por el organismo tercero acreditado, el fabricante o proveedor puede demostrar al mercado su capacidad para obtener y mantener la conformidad de los productos fabricados o los servicios prestados. Para ello, se utiliza la marca de conformidad, que se coloca en el embalaje del producto u otros soportes externos (el término «marca» se refiere exclusivamente a un símbolo gráfico que se coloca en el embalaje con el fin de distinguir los productos que han obtenido un determinado Certificación Básicamente, tras el resultado positivo de la verificación y con la emisión de la certificación, existe, por parte del tercero, la concesión para el uso de un logotipo / marca de conformidad por un período de tiempo definido). La marca, que certifica que se ha obtenido la certificación, suele llevar el llamado código de licenciatario, que es un código alfanumérico que permite rastrear a la persona que obtuvo la certificación y el producto certificado.
En el caso específico de la norma técnica UNI EN 13432, al ser certificación de producto, el servicio de certificación solo puede ser emitido por organismos de certificación de producto que hayan sido acreditados según ISO / IEC 17065. En el sitio web de Accredia es posible consultar una base de datos (https://www.accredia.it/banche-dati/) que enumera los organismos y laboratorios acreditados para emitir estos certificados de conformidad.
Para emitir el certificado de conformidad, estos organismos o laboratorios verifican que el embalaje en cuestión posee las características que establece la norma, a saber:
– biodegradar al menos el 90% en 6 meses (es decir, al menos el 90% del carbono orgánico que constituye el material debe transformarse en dióxido de carbono);
– en contacto con materiales orgánicos durante tres meses, la masa del material debe consistir en al menos un 90% de fragmentos menores de 2 mm (a verificar según la norma EN 14045);
– el material no debe tener efectos negativos sobre el proceso de compostaje;
– baja concentración de metales pesados añadidos al material;
– Los valores de PH, contenido de sal, concentraciones de sólidos volátiles, contracciones de nitrógeno, fósforo, magnesio y potasio deben estar por debajo de los límites establecidos.
Asimismo, con el fin de mantener la certificación obtenida durante su período de vigencia, se contempla la posibilidad de controles, muestreos y auditorías por parte del organismo de certificación para certificar la conformidad de los productos en el mercado con aquellos que originalmente obtuvieron la certificación.
Última modificación el 30/11/2021