La norma no excluye de la obligación el embalaje neutro. Sin embargo, para algunos de estos envases, se han identificado importantes limitaciones tecnológicas que pueden no permitir la colocación física del etiquetado ambiental en el envase.
Al respecto, en la nota aclaratoria enviada por el Ministerio de Transición Ecológica el 17 de mayo de 2021, se deja claro que para los embalajes neutros, con especial referencia a los embalajes de transporte y / o posibles productos semiacabados, dadas las criticidades encontradas por los operadores Tanto desde el punto de vista económico como estructural para el cumplimiento de la obligación, es necesario plantearse una posible alternativa al etiquetado tradicional que se coloca en el propio envase. Por tanto, para estos embalajes, que en su mayoría forman parte del canal B2B, la identificación del material de composición del embalaje puede ser transportada y comunicada por el fabricante en los documentos de transporte que acompañan a la mercancía, o en otros medios externos, incluidos los digitales.
Última modificación el 14/12/2021