La norma no excluye dicho embalaje de la obligación. Sin embargo, para algunos de estos casos, se han identificado importantes limitaciones tecnológicas que pueden no permitir la colocación física del etiquetado ambiental en el empaque.
Al respecto, en la nota aclaratoria enviada por el Ministerio de Transición Ecológica el 17 de mayo de 2021, se aclara que para los embalajes de distribución preenvasados y de peso variable, existen dificultades objetivas para la colocación física del etiquetado ambiental. del embalaje: sí, de hecho podría tratar con embalajes destinados a productos alimenticios frescos (por ejemplo, productos pesqueros) que no se pueden imprimir; en otros casos, se trata de embalajes cuyo uso previsto no se conoce con certeza en el momento de la producción y venta (es decir, si serán envases o productos destinados a uso doméstico), en otros más son envases preparados / cortados a medida en el punto de venta (por ejemplo, película de aluminio o plástico) y, por tanto, no susceptibles de impresión inmediata.
Con el objetivo de superar estas criticidades, el Ministerio de Transición Ecológica ha aclarado, en referencia a la nota enviada el 17 de mayo de 2021, que para estos casos se da por cumplida la obligación de etiquetado si la información sobre la composición del envase conforme a decisión 129/97 / EC y la información para ayudar al consumidor en la recolección separada correcta, se puede inferir de las hojas de información puestas a disposición de los consumidores finales en el punto de venta (por ejemplo, junto a la información sobre alérgenos, o con hojas de información específicas colocadas junto a Banco), o haciendo disponible esta información en sitios web con tarjetas estándar predefinidas.
Última modificación el 03/12/2021