Desde un punto de vista gráfico, no existen disposiciones obligatorias a seguir.
Sin embargo, se supone que, además de ser claro, no engañoso y fácilmente comprensible para cualquier consumidor, el etiquetado debe ser claramente legible. Por tanto se sugiere hacer referencia a lo ya regulado en este sentido en el sector alimentario, por el Reglamento UE 1169/2011, art. 13 dentro del cual se espera que la información se consigne en el envase en caracteres cuya parte mediana (altura de la x) sea igual o superior a 1,2 mm.
Si el embalaje tiene una superficie mayor que mide menos de 80 cm 2, la altura de la x del tamaño del carácter puede ser igual o superior a 0,9 mm.
Última modificación el 01/12/2021