Es especialmente importante prohibir las alegaciones basadas en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero que afirmen que un producto, ya sea un bien o un servicio, tiene un impacto neutro, reducido o positivo sobre el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero. Tales alegaciones deben prohibirse en cualquier circunstancia y añadirse a la lista del anexo I de la Directiva 2005/29/CE porque inducen a los consumidores a creer que tales alegaciones se refieren al producto en sí o al suministro y producción de ese producto, o porque dan a los consumidores la falsa impresión de que el consumo de ese producto no tiene ningún impacto medioambiental. Ejemplos de tales declaraciones son «neutro desde el punto de vista climático», «certificado como neutro desdeel punto de vista del carbono«, «positivo desde el punto de vista del carbono», «clima neto cero», « compensación climática «, « impacto climático reducido» y «huella decarbono reducida«. Tales afirmaciones sólo deben permitirse si se basan en el impacto real del ciclo de vida del producto en cuestión y no en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero fuera de la cadena de valor del producto, ya que lo primero y lo segundo no son equivalentes. Esta prohibición no debe impedir que las empresas hagan publicidad de sus inversiones en iniciativas medioambientales, incluidos los proyectos de créditos de carbono, siempre que faciliten esa información de forma que no sea engañosa y cumpla los requisitos del Derecho de la Unión.
Última modificación el 10/01/2025