FAQ

¿Existen excepciones a las indicaciones que deben incluirse en el caso de envases pequeños para productos alimenticios de una sola ración (por ejemplo, chocolates 5-10 g)?

La norma no prevé ninguna exención para los envases de pequeñas dimensiones y / o con espacio impreso reducido, ni para los multilingües, ni para los importados.

Sin embargo, para estos casos, a menudo existen dificultades operativas para prever la colocación física del etiquetado medioambiental en el embalaje, en particular para los embalajes de tamaño pequeño, para los cuales, si se encuentran en un envase múltiple, la forma podría ser colocar un etiquetado medioambiental en los embalajes de presentación. , pero cuando se venden a granel, puede haber limitaciones físicas para colocar el etiquetado ambiental y / o dificultades en la visibilidad y legibilidad de la información.

Al respecto, con nota de 17 de mayo de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica aclaró que donde existan límites físicos y / o tecnológicos reales para la colocación física del etiquetado ambiental en el empaque, dicha información puede ser transmitida a través de canales digitales.[1], o cuando incluso esta ruta no sea factible, deben estar disponibles a través de los sitios web de la empresa y / o el minorista.

Para que la información medioambiental obligatoria sobre la composición y la correcta gestión del envase al final de su vida sea más accesible y accesible para el consumidor final, se sugiere proporcionar indicaciones claras en el envase o en el punto de venta, en cuanto a la métodos mediante los cuales el consumidor puede buscarlos a través de herramientas digitales o sitios web.


[1] En este sentido, cabe señalar que en general el uso de canales digitales se ve especialmente favorecido por la nota explicativa enviada por MITE el 17 de mayo de 2021 (ver FAQ n. ° 16 sobre canales digitales).


¿Qué significa empaque pequeño?

La norma no proporciona una definición unívoca de empaque pequeño, sin embargo en la nota publicada el 17 de mayo de 2021 por el Ministerio de Transición Ecológica, las definiciones de envases pequeños ya utilizados por el Legislador en Reglamentos de cadenas de suministro específicas, como alimentos y sustancias peligrosas. Este Reglamento define los envases pequeños de la siguiente manera:

  1. Envases en los que la superficie mayor es menor de 25 cm2 – definición tomada del Reglamento (UE) No. 1169/2011, que indica la obligación de llevar las declaraciones nutricionales de los productos contenidos en los envases de alimentos y que prevé la posibilidad de es obligatorio eximir de los envases pequeños así identificados;
  2. Envases con capacidad no superior a 125 ml – definición tomada del Reglamento CLP (Reglamento (CE) No. 1272/2008, artículo 29 párrafo 2 y punto 1.5.2 de la parte I del anexo I), que establece que las sustancias clasificadas como peligrosas, y contenidas en un paquete, se proporcionan con una etiqueta que contiene elementos específicos, y considera algunas excepciones a esta obligación precisamente para los envases pequeños así identificados.

Última modificación el 14/12/2021

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