La norma no excluye dicho embalaje de la obligación. Sin embargo, para algunos de estos casos, se han identificado importantes limitaciones tecnológicas que pueden no permitir la colocación física del etiquetado ambiental en el empaque.
Al respecto, en la nota aclaratoria enviada por el Ministerio de Transición Ecológica el 17 de mayo de 2021, se deja claro que para los embalajes neutros en general, con especial referencia a los embalajes de transporte y / o posibles productos semiacabados, dada la crítica Problemas con los que se encuentran los operadores, económica y estructuralmente, para cumplir con esta obligación, es necesario considerar una posible alternativa al etiquetado tradicional que se coloca en el propio embalaje. Por tanto, para estos embalajes, que en su mayoría forman parte del canal B2B, la identificación del material de composición del embalaje puede ser transportada y comunicada por el fabricante en los documentos de transporte que acompañan a la mercancía, o en otros medios externos, incluidos los digitales.
Los envases destinados a B2B deben volver a codificar obligatoriamente los materiales de composición de acuerdo con la Decisión 129/97/CE. El resto de la información es de aplicación voluntaria.
En el caso de los embalajes de madera, se hace referencia al Anexo IV de la Decisión 129/97/CE que establece el código de identificación del material: FOR 50.
Cabe señalar que el etiquetado medioambiental se puede pegar / imprimir / imprimir directamente en el embalaje, o en un soporte si se proporciona en el sistema de embalaje.
En estos casos, el etiquetado ambiental debe aparecer en el empaque terminado, no necesariamente en cada producto semiacabado que conformará el empaque; a menos que sean componentes hechos de materiales diferentes a los del cuerpo principal.
Última modificación el 14/12/2021