La primera frase del apartado 5, del art. 219 no especifica qué sujetos están obligados a etiquetar todos los envases de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas técnicas UNI para una correcta información para el consumidor final. La segunda frase del apartado 5, por el contrario, establece claramente que los productores están obligados a indicar también la naturaleza de los materiales de embalaje utilizados.
A la luz de la citada norma, es al menos cierto que los «productores» deben identificar la codificación alfanumérica prevista por la Decisión 97/129 / CE, y son definidos por el Decreto Legislativo 152/2006, como «proveedores de materiales de embalaje , fabricantes, procesadores e importadores de envases y materiales de envasado vacíos «.
Los productores de envases son los sujetos obligados a garantizar que la información sobre la composición del envase se transmita a lo largo de toda la cadena de suministro: son, de hecho, los sujetos que conocen exactamente la composición del envase.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la parte más significativa de los envases se comercializa y, en particular, se entrega al consumidor final a través de productos preenvasados. Como es sabido, el etiquetado de estas unidades de venta a menudo lo decide y define el usuario del envase, que elige el contenido y la forma y aprueba el diseño a imprimir y / o reproducir en el envase.
Por tanto, es inevitable que la colocación de un etiquetado medioambiental se convierta en una actividad compartida entre el proveedor y el usuario del embalaje, que los operadores pueden considerar necesario regular y formalizar mediante acuerdos entre las distintas partes implicadas.
Por lo tanto, el fabricante de envases está obligado a identificar el contenido del etiquetado medioambiental del envase, en particular con referencia a la codificación alfanumérica de la Decisión 129/97 que indica el material de composición, y en cualquier caso está obligado a garantizar que tal la información se pone a disposición de la manera acordada con el cliente o los clientes.
La colocación física del etiquetado en el embalaje, en base a lo que obligatoriamente pone a disposición el productor o productores, es una responsabilidad compartida, que puede ser regulada a través de acuerdos comerciales y contractuales pactados, a través de los cuales el punto de la cadena de suministro donde uno de los actores involucrados asume esta carga.
Última modificación el 01/12/2021