¿Qué envases pueden comercializarse después del 1/1/2023?

El 28 de febrero de 2022, la Ley de 25 de febrero de 2022 nº. 15 por el que se convierte el Decreto-Ley nº 30 de diciembre de 2021 nº. 228 (llamado Milleproroghe).

El arte. 11 de la medida prevé la suspensión de la obligación de etiquetado hasta el 31 de diciembre de 2022, así como la posibilidad de comercializar existencias de productos ya comercializados o etiquetados antes del 1 de enero de 2023.

También se ha fijado un plazo de 90 días desde la entrada en vigor del decreto ley para que el Ministerio de Transición Ecológica adopte las directrices técnicas de etiquetado ambiental mediante un decreto no reglamentario.


  • ¿Qué se entiende por productos?

Dado que los requisitos mencionados en el reglamento se refieren a los envases, se supone que el término«mercancías» debe entenderse referido a los envases, y no a las mercancías envasadas. Según esta interpretación, las empresas podrán agotar las existencias de envases acabados, aunque estén vacíos, que no cumplan la obligación de etiquetado el 1/1/2023.


  • ¿Qué envases pueden comercializarse después del 31/12/2022?

Sobre la base de la interpretación anterior, se entendería que los envases -aunque estén vacíos- que hayan sido etiquetado (que, por tanto, ya están impresos, o para los que ya se ha producido/aplicado la etiqueta) antes del 31/12/2022; o envases que han sido adquiridos por los usuarios de envases a sus proveedores antes del 31/12/2022.


  • ¿Qué documentos pueden utilizarse para demostrar que se trata de acciones cuya negociación está autorizada?

Considerando que la fecha de«puesta en elmercado» de los envases puede rastrearse mediante los documentos de compra de los productos, si un usuario (Conforme al art. 218 (1) (s) del D.Lgs. 152/06, los usuarios son«comerciantes, distribuidores, envasadores, usuarios de envases e importadores de envases envasados«.») adquiere a un proveedor envases que ya han sido etiquetados (es decir, que ya han sido impresos o para los que ya se ha fabricado/fijado la etiqueta), la fecha mencionada sería determinante (la transferencia física real de los bienes al comprador también podría tener lugar en una fecha posterior; lo importante es poder demostrar que los bienes se adquirieron antes del 31/12/2022).

Si un autofabricante de envases («autofabricante» se define como una persona que compra materias primas y materiales de envasado con el fin de fabricar/reparar envases para envasar sus propios productos (distintos de los envases). El autofabricante se considera a todos los efectos usuario también en lo que respecta a la materia prima utilizada para reparar sus propios envases) ya tiene en stock envases etiquetado (que, por lo tanto, ya están impresos, o para los que ya se ha producido/aplicado la etiqueta) antes del 31/12/2022, podría referirse a la fecha del lote de producción (en cuyo caso debería hacerse referencia al lote de producción del envase o de la etiqueta, si está previsto incluir la información obligatoria en la etiqueta).

En lo que respecta a los fabricantes de envases (de conformidad con el art. 218 (1) (r) del Decreto Legislativo nº. 152/06, los fabricantes de envases son«proveedores de materiales de envasado, fabricantes, transformadores e importadores de envases vacíos y materiales de envasado«) que tienen existencias de envases sin los requisitos, se supone:

  • envases de mercado adquiridos por el cliente antes del 31/12/2022. En este caso, la fecha del documento de compra de la mercancía por parte de su cliente sería determinante.
  • existencias en el mercado de envases neutros sin etiquetar -como ya se estipulaba en la nota aclaratoria del Ministerio para la Transición Ecológica de 17 de mayo de 2021- acompañados de documentación que contenga la información obligatoria que debe transmitirse a los clientes (composición de los envases de conformidad con la Decisión 129/97/CE).

En el caso de los envases que vayan a someterse a un proceso de impresión o de colocación de una etiqueta (por los distintos métodos previstos en los casos específicos), debe establecerse un acuerdo con el cliente en el que se defina en qué punto de la cadena tendrán lugar estas operaciones.


  • ¿Pueden comercializarse los envases almacenados en otros países?

Si el envase se compró antes del 31/12/2022, se supone que puede comercializarse aunque las existencias estén almacenadas en otro país. En ese caso, la fecha del documento de compra del suministro de envases sería determinante.

Última modificación el 04/10/2023

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