Si los productos cosméticos están destinados a B2B, o circuitos comerciales que hacen uso directo de ellos en su negocio (por ejemplo, centro de belleza o peluquería), deben necesariamente volver a codificar los materiales de composición de acuerdo con la Decisión 129/97 / CE. El resto de la información, incluidas las relativas a la recogida separada, es de aplicación voluntaria.
Si, por el contrario, los productos están destinados a ser vendidos a los consumidores, incluso en el contexto de un circuito comercial (por ejemplo, centro de belleza o peluquería), siendo envases destinados a B2C y, de conformidad con el art. 219 párrafo 5, debe presentar:
- El código de identificación del material de embalaje de acuerdo con la Decisión 129/97/CE.
- Las indicaciones de la colección. Se sugiere indicar la fórmula «Colección (familia de material)» e invitar al consumidor a consultar las disposiciones de su municipio.
Toda otra información adicional es de aplicación voluntaria.
Última modificación el 03/12/2021