Si la práctica comercial se considera desleal, la Autoridad, además de prohibir la difusión del mensaje, puede ordenar la aplicación de sanciones administrativas (artículo 27 del Decreto Legislativo 206/2005 – Código de Consumo):
- de 5.000 a 10.000.000 de euros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la gravedad y la duración de la infracción;
- de 10.000 a 10.000.000 de euros en caso de incumplimiento de las medidas de urgencia y de las medidas cautelares o de retirada de los efectos y en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en caso de incumplimiento reiterado, la Autoridad podrá ordenar la suspensión de la actividad empresarial por un periodo no superior a treinta días.
Última modificación el 10/01/2025