¿Qué sanciones se prevén en caso de prácticas comerciales desleales?

Si la práctica comercial se considera desleal, la Autoridad, además de prohibir la difusión del mensaje, puede ordenar la aplicación de sanciones administrativas (artículo 27 del Decreto Legislativo 206/2005 – Código de Consumo):

  • de 5.000 a 10.000.000 de euros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la gravedad y la duración de la infracción;
  • de 10.000 a 10.000.000 de euros en caso de incumplimiento de las medidas de urgencia y de las medidas cautelares o de retirada de los efectos y en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en caso de incumplimiento reiterado, la Autoridad podrá ordenar la suspensión de la actividad empresarial por un periodo no superior a treinta días.

Última modificación el 10/01/2025

Quién, qué y cuándo