Las Provincias son los órganos responsables del control y eventual imposición de sanciones.
Las competencias y jurisdicciones en cuanto a la verificación de la correcta aplicación de las normas relativas a la gestión de envases y, por tanto, también en el tema del etiquetado ambiental de los mismos, así como las sanciones administrativas relacionadas, se rigen por el Código de Medio Ambiente en Arte. 262, párrafo 1, que dice textualmente: «Sin perjuicio de las demás disposiciones de la ley núm. 689 en materia de determinación de infracciones administrativas, la provincia en cuyo territorio se cometió la infracción dispondrá la imposición de las sanciones administrativas pecuniarias previstas en la cuarta parte de este decreto. <<…>>».
¿Cómo se llevarán a cabo las investigaciones?
Si bien la ley no especifica cómo se llevarán a cabo las investigaciones, se presume que la Provincia realizará los controles, tanto «al azar» como sobre la posible notificación de un consumidor u otra persona.
Dado que de hecho se trataría de una infracción administrativa, el consumidor u otra parte interesada tiene derecho a informar a la autoridad competente el hecho de que un embalaje específico tiene un etiquetado ambiental obligatorio que no cumple con lo establecido en el art. 219, párrafo 5, Decreto Legislativo. 152/2006, o no presentarlo en absoluto.
¿Cómo se aplica la sanción?
Realizados los controles, en caso de constatado incumplimiento de la obligación, la Provincia aplicará la sanción relativa de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 689/19814 (según la cual se establecen los criterios para la aplicación de sanciones pecuniarias administrativas).
Si la infracción afecta a varios envases, como se presume que ocurre en la mayoría de los casos, la sanción no se aplicará «acumulativamente» en relación con el envase único con etiquetado medioambiental no conforme, pero esta circunstancia, se supone, puede determinar un mayor «gravedad de la infracción». Por tanto, el órgano administrativo encargado podrá valorar si aplica una sanción más próxima al límite máximo, considerando también los demás parámetros previstos por el citado reglamento, o la labor realizada por el sujeto obligado para eliminar o mitigar las consecuencias de la violación de las obligaciones de etiquetado ambiental del embalaje, la personalidad del sujeto obligado, así como sus condiciones económicas.
Última modificación el 30/11/2021