La primera frase del apartado 5, del art. 219 no especifica qué sujetos están obligados a etiquetar todos los envases de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas técnicas UNI para una correcta información para el consumidor final. La segunda frase del apartado 5, por el contrario, establece claramente que los productores están obligados a indicar también la naturaleza de los materiales de embalaje utilizados.
A la luz de la citada norma, es al menos cierto que los «productores» deben identificar la codificación alfanumérica prevista por la Decisión 97/129/CE, y son definidos por el Decreto Legislativo 152/2006, como «proveedores de materiales de embalaje , fabricantes, procesadores e importadores de envases y materiales de envasado vacíos «.
Los productores de envases son los sujetos obligados a garantizar que la información sobre la composición del envase se transmita a lo largo de toda la cadena de suministro: son, de hecho, los sujetos que conocen exactamente la composición del envase.
Es fundamental, para garantizar la definición final de la composición de un envase terminado, que cada productor de artículos que pueden ser clasificados como envases acabados o semiacabados, transfiera la información más completa posible sobre su composición a los temas posteriores del cadena de suministro.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la parte más significativa de los envases se comercializa y, en particular, se entrega al consumidor final a través de productos preenvasados. Como es sabido, el etiquetado de estas unidades de venta a menudo lo decide y define el usuario del envase, que elige el contenido y la forma y aprueba el diseño a imprimir y / o reproducir en el envase.
Además, es necesario considerar que tanto la legislación nacional como la europea establecen la necesidad de compartir responsabilidades para la gestión de envases y residuos de envases:
– uno de los considerandos de la Directiva 94/62 / CE establece que » (…) la elaboración y aplicación de las medidas previstas en la presente Directiva debe implicar y exigir, cuando sea necesario, la estrecha cooperación de todas las partes en un espíritu de y responsabilidad varias «;
– Arte. 217, párrafo 2, Decreto Legislativo 152/2006 establece que “ Los operadores de las respectivas cadenas de suministro de envases en su conjunto garantizan, según los principios de responsabilidad compartida, que el impacto medioambiental de los envases y residuos de envases se reduce al mínimo posible durante todo el ciclo de vida ”.
Por tanto, es inevitable que la colocación de un etiquetado medioambiental se convierta en una actividad compartida entre el proveedor y el usuario del embalaje, que los operadores pueden considerar necesario regular y formalizar mediante acuerdos entre las distintas partes implicadas.
También se observa que, en materia de sanciones, el artículo 261 párrafo 3 dice textualmente: » Quien coloque en el mercado interior envases que no cumplan con los requisitos » exigidos para su etiquetado «, está sujeto a una sanción administrativa pecuniaria que va desde 5.200 a 40.000 euros «.
Por tanto, la norma enmarca, entre los sujetos potencialmente sancionados («cualquiera«), a cualquier operador del sector que comercialice dichos envases. Estos operadores podrían incluir las siguientes categorías:
– proveedores de materiales de embalaje, fabricantes, procesadores e importadores de embalajes y materiales de embalaje vacíos;
– comerciantes, distribuidores, envasadores, usuarios de envases e importadores de envases completos.
Por tanto, el fabricante del embalaje debe identificar el contenido del etiquetado medioambiental del embalaje, en particular con referencia a la codificación alfanumérica de la Decisión 129/97 que indica el material de composición, y en cualquier caso está obligado a garantizar que esta información se pone a disposición de la manera acordada con el (los) cliente (s).
La colocación física del etiquetado en el embalaje, en base a lo que obligatoriamente pone a disposición el productor o productores, es una responsabilidad compartida, que puede ser regulada a través de acuerdos comerciales y contractuales pactados, a través de los cuales el punto de la cadena de suministro donde uno de los actores involucrados asume esta carga.
Estas consideraciones se vuelven aún más relevantes para aquellos casos en los que existen limitaciones físicas o tecnológicas obvias que dificultan, si no imposibilitan, la colocación física del etiquetado ambiental directamente en el empaque. En estos casos (con referencia específica a los casos señalados en la nota aclaratoria emitida por el Ministerio de Transición Ecológica el 17 de mayo de 2021), si el sistema de comunicación de información obligatoria se realiza a través de medios externos como canales digitales, sitios web, documentos de acompañamiento En el caso de los envases o etiquetas externas, cobra aún más importancia formalizar, a través de un convenio, los compromisos y cargas que asume cada sujeto de la cadena de suministro, dejando claro qué alternativas de solución se pretenden perseguir para cumplir con la obligación de etiquetado.
Última modificación el 03/12/2021