Cada Estado miembro identifica la Autoridad de referencia. Actualmente en Italia es la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM). Algunos detalles a continuación.
Autoridad de Competencia y Mercado
Autoridad administrativa independiente que lleva a cabo sus actividades y toma decisiones con independencia del poder ejecutivo, creada por la Ley nº 287 de 10 de octubre de 1990 («Normas para la protección de la competencia y el mercado»). Además de su competencia inicial/principal en materia de competencia, ha añadido la competencia sobre publicidad engañosa y comparativa.
Una investigación sobre prácticas comerciales desleales puede surgir de la Autoridad actuando de oficio, o a raíz de una denuncia. La denuncia debe contener la identidad del denunciante e identificar la práctica que se considera que infringe las normas del Código de Consumo.
Si se demuestra la deslealtad de la práctica comercial, la Autoridad puede prohibir la difusión del mensaje, es decir, la conducta ilícita del operador, imponiendo multas.
Por último, no hay que pasar por alto que la AGCM también lleva a cabo una acción de «persuasión moral», incluso antes de abrir una investigación formal, para que se corrijan determinados comportamientos que puedan parecer sospechosos.
Sin embargo, no se verá afectada la competencia de los tribunales ordinarios en materia de actos de competencia desleal, en virtud del artículo 2598 del Código Civil, y, por lo que respecta a la publicidad comparativa, en materia de actos realizados en violación de la disciplina de los derechos de autor protegidos por la Ley nº 633 de 22 de abril de 1941, en su versión modificada, y de las marcas protegidas en virtud del Decreto Legislativo nº 30 de 10 de febrero de 2005, en su versión modificada, así como de las denominaciones de origen reconocidas y protegidas en Italia y de otros signos distintivos de empresas, bienes y servicios competidores.
Si la práctica comercial se considera desleal, la Autoridad, además de prohibir la difusión del mensaje, puede ordenar la aplicación de sanciones administrativas:
- de 5.000 a 10.000.000 de euros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la gravedad y la duración de la infracción;
- de 10.000 a 10.000.000 de euros en caso de incumplimiento de las medidas de urgencia y de las medidas cautelares o de retirada de los efectos, y en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en caso de incumplimiento reiterado, la Autoridad podrá ordenar la suspensión de la actividad empresarial por un periodo no superior a treinta días.
Última modificación el 10/01/2025