Para identificar el material de embalaje, la codificación prevista en el anexo VII de la Decisión 129/97 deberá aplicarse a los embalajes compuestos solo cuando el material de embalaje secundario supere el 5% del peso total del embalaje; en caso contrario, no se utilizará la codificación prevista en el anexo VII, sino la de los envases de un solo material según el material predominante en peso.
Este umbral del 5% se aplica a los envases compuestos, es decir, compuestos por diferentes materiales que no se pueden separar manualmente, ni mediante un tratamiento (por ejemplo, revestimiento, metalización, laminación, lacado), ni mediante un acoplamiento real.
Última modificación el 03/12/2021