Aquellos que se ocupan de los gráficos y la forma del etiquetado ambiental tienen libertad de elección sobre el estilo gráfico, la forma y los colores del etiquetado ambiental; de hecho, la norma no proporciona fórmulas precisas, pero recomienda que el empaque se etiquete adecuadamente, con una visión única. al llegar a la meta.
La ley no identifica disposiciones y medidas mínimas para las dimensiones del etiquetado ambiental.
Sin embargo, se supone que, además de ser claro, no engañoso y fácilmente comprensible para cualquier consumidor, el etiquetado debe ser claramente legible.
Por tanto, en los Lineamientos de la CONAI se sugiere hacer referencia a lo ya regulado en este sentido en el sector alimentario, por el Reglamento UE 1169/2011, art. 13 dentro de los cuales se espera que la información se comunique en el paquete en caracteres cuya parte mediana (altura de la x) sea igual o superior a 1,2 mm.
Si el paquete tiene una superficie mayor que mide menos de 80 cm², la altura x del tamaño del carácter puede ser igual o superior a 0,9 mm.
Última modificación el 14/12/2021