Embalaje neutro significa embalaje sin imprimir que no incluye gráficos o la colocación de símbolos e información, y que los fabricantes venden tal cual a los clientes.
La norma no excluye dicho embalaje de la obligación. Sin embargo, para algunos de estos casos, se han identificado importantes limitaciones tecnológicas que pueden no permitir la colocación física del etiquetado ambiental en el empaque.
Al respecto, en la nota aclaratoria enviada por el Ministerio de Transición Ecológica el 17 de mayo de 2021, se explicitan dos casos particulares:
- Embalajes neutros en general, con especial referencia a los embalajes de transporte y / o posibles productos semiacabados.
La nota define que dados los problemas críticos que enfrentan los operadores, tanto económica como estructuralmente, para cumplir con esta obligación, es necesario considerar una posible alternativa al etiquetado tradicional que se colocará en el propio empaque. Por tanto, para estos embalajes, que en su mayoría forman parte del canal B2B, la identificación del material de composición del embalaje puede ser transportada y comunicada por el fabricante en los documentos de transporte que acompañan a la mercancía, o en otros medios externos, incluidos los digitales.
- Embalaje de preenvasado y distribución de peso variable
Los preenvasados están definidos por la circular de 31 de marzo de 2000, n. 165 del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía publicado en el Boletín Oficial núm. 92 Serie General del 19 de abril de 2000, se refiere a empaques de peso variable, frecuentemente utilizados en el mostrador de alimentos frescos o para autoservicio y que se finalizan una vez que el producto alimenticio ha sido contenido.
También para este caso de empaque hay dificultades objetivas para la colocación física del etiquetado ambiental del empaque: de hecho, podría ser un empaque destinado a productos alimenticios frescos (por ejemplo, productos de pescado) que no se pueden imprimir, en otros casos podría ser un empaque con envases del cual, en el momento de la producción y venta, el uso previsto no se conoce con certeza (es decir, si serán envases o productos destinados a uso doméstico), en otros se trata de envases preparados / cortados a medida en el punto de venta (por ejemplo, película de aluminio o plástico) y, por lo tanto, no es susceptible de impresión inmediata.
Con el objetivo de superar estas criticidades, el Ministerio de Transición Ecológica ha aclarado, en referencia a la nota enviada el 17 de mayo de 2021, que para estos casos se da por cumplida la obligación de etiquetado si la información sobre la composición del envase conforme a decisión 129/97 / EC y la información para ayudar al consumidor en la recolección separada correcta, se puede inferir de las hojas de información puestas a disposición de los consumidores finales en el punto de venta (por ejemplo, junto a la información sobre alérgenos, o con hojas de información específicas colocadas junto a Banco), o haciendo disponible esta información en sitios web con tarjetas estándar predefinidas.
La norma no prevé ninguna exención para los envases de pequeñas dimensiones y / o con espacio impreso reducido, ni para los multilingües, ni para los importados.
Sin embargo, para estos casos, a menudo existen dificultades operativas para prever la colocación física del etiquetado medioambiental en el embalaje, en particular para los embalajes de tamaño pequeño, para los cuales, si se encuentran en un envase múltiple, la forma podría ser colocar un etiquetado medioambiental en los embalajes de presentación. , pero cuando se venden a granel, puede haber limitaciones físicas para colocar el etiquetado ambiental y / o dificultades en la visibilidad y legibilidad de la información.
Al respecto, con nota de 17 de mayo de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica aclaró que donde existan límites físicos y / o tecnológicos reales para la colocación física del etiquetado ambiental en el empaque, dicha información puede ser transmitida a través de canales digitales.[1], o cuando incluso esta ruta no sea factible, deben estar disponibles a través de los sitios web de la empresa y / o el minorista.
Para que la información medioambiental obligatoria sobre la composición y la correcta gestión del envase al final de su vida sea más accesible y accesible para el consumidor final, se sugiere proporcionar indicaciones claras en el envase o en el punto de venta, en cuanto a la métodos mediante los cuales el consumidor puede buscarlos a través de herramientas digitales o sitios web.
[1] En este sentido, cabe señalar que en general el uso de canales digitales se ve especialmente favorecido por la nota explicativa enviada por MITE el 17 de mayo de 2021 (ver FAQ n. ° 16 sobre canales digitales).
¿Qué significa empaque pequeño?
La norma no proporciona una definición unívoca de empaque pequeño, sin embargo en la nota publicada el 17 de mayo de 2021 por el Ministerio de Transición Ecológica, las definiciones de envases pequeños ya utilizados por el Legislador en Reglamentos de cadenas de suministro específicas, como alimentos y sustancias peligrosas. Este Reglamento define los envases pequeños de la siguiente manera:
- Envases en los que la superficie mayor es menor de 25 cm2 – definición tomada del Reglamento (UE) No. 1169/2011, que indica la obligación de llevar las declaraciones nutricionales de los productos contenidos en los envases de alimentos y que prevé la posibilidad de es obligatorio eximir de los envases pequeños así identificados;
- Envases con capacidad no superior a 125 ml – definición tomada del Reglamento CLP (Reglamento (CE) No. 1272/2008, artículo 29 párrafo 2 y punto 1.5.2 de la parte I del anexo I), que establece que las sustancias clasificadas como peligrosas, y contenidas en un paquete, se proporcionan con una etiqueta que contiene elementos específicos, y considera algunas excepciones a esta obligación precisamente para los envases pequeños así identificados.
Última modificación el 14/12/2021